viernes, 10 de febrero de 2017

SE INSTALÓ EN COATEPEC EL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN.

Con el objetivo de fomentar, coadyuvar, fortalecer y contribuir en acciones que eleven la calidad educativa de todas las escuelas de nivel básico del municipio, se instaló en Coatepec el Consejo Municipal de Participación Social en la Educación para el periodo 2016-2018.

Se trata de una instancia de participación social en la educación que tiene como propósito participar en actividades tendientes a fortalecer y elevar la calidad y la equidad de la educación básica, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos, de conformidad con lo que establece el artículo 68 de la Ley General de Educación.

Es así que como en el caso de Coatepec, en cada municipio se constituirá y operará un Consejo Municipal de Participación Social en la Educación para promover una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y cobertura de la educación.

Está integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación y demás interesados en el mejoramiento de la educación.

Funge desde hora como Consejero Presidente la C. Jaqueline Martínez Vásquez; como Secretario Técnico la C. Jacqueline Bonilla Barradas; como Primer Asistente Técnico el C. Rafael Isidoro Montero Basquez; como Segundo Asistente Técnico la C. María Eugenia Ronzón Peralta; como consejeros se enlistan a los ciudadanos Olimpia García Lozada, Maria del Carmen Hernández Rizo, Grace Pons Morales, Nohemí Rodríguez Mavil, Raúl Torres Salazar, Gabriela Rodríguez Juárez,  Maria de los Ángeles Carrera Rivas, Paola Guadalupe Rivas Cuevas, Maria del Pilar Mendoza Sánchez, Concepción López Ruiz y Marco Antonio Sánchez Camacho.

Cabe destacar que en la integración del Consejo Municipal de Participación Social en la Educación, la mayoría de sus consejeros deben ser madres o padres de familia. El Consejo Municipal de Participación Social en la Educación, en el ámbito de su competencia, tendrá las siguientes funciones:

I. Gestionar ante la representación legal del municipio y la Autoridad Educativa Local, el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio;

II. Dar seguimiento a que se cumpla con la normalidad mínima de funcionamiento de las escuelas en el municipio;

III. Conocer de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas;

IV. Fortalecer la participación y el compromiso familiar y social en la mejora del logro educativo y promover acciones contra el abandono escolar en el ámbito municipal;

V. Fortalecer las labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica del propio municipio;

VI. Estimular, promover y apoyar certámenes y actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales, asegurando que las actividades promuevan los aprendizajes y no irrumpan con el cumplimiento de la normalidad mínima en las escuelas;

VII. Establecer coordinación con autoridades y programas de bienestar comunitario en beneficio de las escuelas, particularmente con aquellas autoridades que atiendan temas relacionados con la defensa de los derechos consagrados en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

VIII. Hacer aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la formulación de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio;

IX. Coadyuvar en actividades de protección civil y emergencia escolar;

X. Podrá opinar sobre asuntos pedagógicos;

XI. Promover actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores, para que cumplan con sus responsabilidades en materia educativa;

XII. Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares, en particular proponer mecanismos de reconocimiento social para otorgar anualmente a un maestro que se distinga por escuela;

XIII. Procurar la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento y para proveer de equipo básico a las escuelas públicas;

XIV. Proponer acciones que propicien el conocimiento de las actividades económicas locales preponderantes e impulsen el desarrollo integral de las comunidades;

XV. Conocer el desarrollo y evolución del sistema educativo en su localidad;

XVI. Proponer políticas para elevar la calidad y la equidad de la educación en su localidad;

XVII. En general, realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en su localidad;

XVIII. Difundir programas preventivos de delitos que se puedan cometer en contra de niñas, niños y adolescentes o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo;

XIX. Dar seguimiento a las disposiciones que en materia de alimentos emita la autoridad competente, y

XX. Las demás que le confiera la normativa emitida por la Autoridad Educativa Local competente